El Consejo de Ministros ha aprobado el nuevo Reglamento de Seguridad contra Incendios en los Establecimientos Industriales (RSCIEI), que deroga y sustituye al anterior Reglamento de Instalaciones de Protección Contra Incendios (RIPCI), aprobado por el Real Decreto 2267/2004. Asimismo, el mismo documento, introduce modificaciones en el Reglamento de Instalaciones de Protección Contra Incendios (RIPCI), aprobado por el Real Decreto 513/2017, de 22 de mayo y en el Código Técnico de Edificación (CTE), entre otros. La publicación de la reglamentación se ha realizado el 10 de abril. El objetivo del mismo es establecer los requisitos que deben cumplir los establecimientos industriales en lo relativo a: Asimismo, determina los requisitos y condiciones de las instalaciones y componentes que determinan su protección activa. Sistemas de señalización luminiscente En el apartado relacionado con la señalización, el Reglamento de Seguridad contra Incendios en los Establecimientos Industriales (RSCIEI), establece, en el anexo I, sección 2.ª del RIPCI «Sistemas de señalización luminiscente», la siguiente información 1.- Las señales deben colocarse de forma que sean claramente visibles (posición, tamaño y tipo de señal), teniendo en cuenta las características del lugar donde vayan a estar situadas. La señalización también puede ser reforzada mediante balizamientos y planos de evacuación. 2.- Pueden utilizarse señales no luminiscentes cuando no se vea perjudicada su visibilidad, así como también en el exterior de edificios y en vías públicas. Para las señales situadas dentro de edificios, si estas no fueran luminiscentes, deberán estar iluminadas exteriormente, debiendo ser visibles incluso en caso de fallo en el suministro al alumbrado normal. Cuando las condiciones medioambientales no sean adecuadas para garantizar el estado de conservación de la señal (por ejemplo, en climas adversos) se debe utilizar el material soporte y protecciones adecuados. 3.- Las señales no deben contener símbolos ni inscripciones ajenas al mensaje a transmitir por la propia señal o que puedan dificultar la lectura de la misma, salvo los que sean estrictamente necesarios para la identificación de esta (según se recoge en el apartado 3 para las señales fotoluminiscentes, norma UNE 23035/4), los cuales en ningún caso deben invadir el pictograma de la señal, debiéndose situar en los márgenes de la misma y no debiendo ocupar más del 3% de su superficie total.» 4.- «En caso de disponerse de planos de, éstos serán conformes con la norma UNE 23032 y representarán los medios manuales de protección contra incendios, mediante las señales definidas en la norma UNE 23033-1. Los planos de evacuación deberán ser visibles incluso en caso de fallo en el suministro al alumbrado normal. 5.- Los sistemas de señalización alimentados eléctricamente deben cumplir requisitos análogos a los exigidos al alumbrado de emergencia, en cuanto a su funcionamiento. Además, deben cumplir los requisitos de diseño de señales establecidos en el apartado 2 anterior.» Vida útil 6.- «Para señales fotoluminiscentes, a partir de los 20 años desde su fabricación, estas deberán ser sustituidas salvo que se justifique que la medición sobre una muestra representativa, conforme a la norma UNE 23035-2, aporta valores no inferiores al 80 por ciento de aquellos para los que fue fabricada la señal (según UNE 23035-4). Posteriormente, estas mediciones se repetirán cada 10 años.» El documento de actualizaciones normativo también recoge modificaciones en señalética contra incendios, y en el contenido de planos de evacuación. Entrada en vigor La entrada en vigor del nuevo Reglamento de Seguridad contra Incendios en los Establecimientos Industriales (RSCIEI) está establecida para el 10 de mayo de 2025. Existe un plazo de “aplicación voluntaria”, que va desde su entrada en vigor hasta seis meses después. El 10 de noviembre de 2025 se presenta como fecha a partir de la cual la aplicación del nuevo RSCIEI será obligatoria para todos los nuevos proyectos.